• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL SAIZ ARESES
  • Nº Recurso: 987/2024
  • Fecha: 08/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se indica que tienen ese derecho porque: aunque el convenio fijaba su vigencia hasta el 31-12-18, no existe denuncia expresa, requisito indispensable según el art 89 ET, pues la constitución de una mesa negociadora para un nuevo convenio no equivale a una denuncia, prorrogándose tácitamente -art 86.2 ET-; respecto a la desaparición del ámbito funcional, señala que la sucesión empresarial no extingue la vigencia del convenio y los empleados subrogados por SEITTSA siguen amparados por el convenio anterior hasta la firma de uno nuevo -art 44 ET-; no existe una MSCT, ya que la empresa no suprimió el seguro de vida, sino que lo integra en otro seguro y, por ello no se está ante una consolidación de condiciones por consentimiento tácito, sino ante la interpretación y aplicación del convenio vigente, siendo exigible la obligación de contratar un seguro de vida con cargo exclusivo de la empresa conforme al art 26 del convenio e; indica que la expresión del art 26 del convenio, que "la empresa asegura", implica una obligación efectiva de contratar un seguro de vida y no una simple declaración de hechos, expresando un compromiso convencional exigible, no una práctica voluntaria o coyuntural y aunque se argumenta que el seguro de vida está integrado en el de accidentes, este último no cubre fallecimientos no accidentales, por lo que no cumple la obligación pactada, no faltando detalles sobre el seguro, pues el artículo remite a las pólizas existentes, que definen sus condiciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
  • Nº Recurso: 1251/2024
  • Fecha: 08/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor empleado de DEMOLICIONES DEMA, que tenía seguro de RC con GES SEGUROS Y REASEGUROS, sufrió un AL durante una demolición de la que OPINCAN 2014 era la contratista principal, que tenía suscrita póliza con CASER, cuya póliza excluía actividades estructurales. PLUS ULTRA ya indemnizó 28.000 € por IPT. Responsabilidad de CASER. No es responsable de indemnizar porque la póliza suscrita delimitaba el riesgo asegurado a actividades como pintura o reformas sin incluir los elementos estructurales y el accidente se produjo durante tareas de demolición de una viga, actividad excluida expresamente, tratándose de una cláusula que delimita el riesgo que no es limitativa de derechos sino delimitadora, al constar en las condiciones particulares, por lo es irrelevante que el siniestro ocurriera durante la vigencia de la póliza y la reclamación se formulara dentro de los 24 meses posteriores. Deducción de 28.000 €, importe percibido de PLUS ULTRA como consecuencia de la póliza por IPT prevista en el convenio. Según doctrina del TS, solo puede descontarse la parte de la indemnización que compensa el lucro cesante, que ascendería a 10.585,46 €, sin que proceda el resto, ya que compensa daños físicos, morales y estéticos, que no son homogéneos con lo abonado por el seguro, fijándose la indemnización en 95.043, 54 € en lugar de 114.874,21 €.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: ALICIA CANO MURILLO
  • Nº Recurso: 38/2025
  • Fecha: 07/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante solicitó en fecha 07/08/2023 el pago único de la prestación por desempleo, que le fue reconocido en fecha 20 de septiembre de 2023. El beneficiario se dio de alta en el RETA el 02/08/2023, en fecha 10/08/2023, obtuvo la licencia municipal de taxi y adquirió el vehículo de trabajo mediante un contrato de préstamo celebrado el 31/07/2023 por importe de 47.573,76 €, cuyas cuotas mensuales consta acreditado mediante los justificantes de pago aportados que están siendo abonadas en la actualidad. Se cuestiona si el demandante ha cumplido con la obligación de afectar la cantidad recibida a la realización de la actividad para la que le ha sido reconocido el derecho a la capitalización por el hecho de haberse dado de alta en la actividad antes de haber solicitado y percibido el pago único. Se responde que la norma no impone la pérdida automática de la prestación porque el alta en Seguridad Social sea anterior a la fecha de abono de la prestación o por la demora en el inicio de la actividad más allá del plazo previsto en el art. 4.1; estas circunstancias sólo juegan como presunción "iuris tantum" de no afectación y ha quedado justificado la inversión realizada y la afectación de la cantidad percibida a la realización de la actividad para la que se había concedido dicha prestación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 184/2022
  • Fecha: 07/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala de lo Social del Tribunal Supremo desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por un trabajador, confirmando la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura que le obliga a reintegrar la prestación recibida por incapacidad permanente parcial, reconocida por el INSS en vía administrativa y posteriormente revocada judicialmente al calificarse las dolencias como lesiones permanentes no invalidantes. Se aprecia contradicción con una sentencia del TSJ del País Vasco que eximía al trabajador del reintegro en un caso similar, pero el Alto Tribunal unifica doctrina siguiendo su línea más reciente (STS 129/2021), estableciendo que, al tratarse de una prestación de pago único y al haber sido dejada sin efecto la resolución que la concedió, procede su devolución aunque no medie culpa del beneficiario. No se imponen costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 1981/2023
  • Fecha: 07/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de la empresa demandante y en consecuencia se casa y anula la sentencia recurrida declarando que la de instancia era recurrible en suplicación en razón de la naturaleza jurídica y cuantía de la sanción impuesta a la empresa, cuya impugnación constituye el objeto del litigio. El acto administrativo impugnado versa sobre la imposición de una sanción en materia de seguridad social del art. 23.1 a) LISOS, por importe de 10.001 €. La Sala IV reitera doctrina que señala que dicho precepto se encuentra comprendido dentro del capítulo III de la LISOS sobre "infracciones en materia de seguridad social" y no en el capítulo II sobre "infracciones en materia laboral" por lo que a la impugnación de actos administrativos en materia de seguridad social se le ha de aplicar la regla general del artículo 191.2 g) LRJS, que establece el umbral de 3000 euros para el acceso al recurso de suplicación, al ceñirse el artículo 191.3 g) LRJS a la impugnación de actos administrativos en "materia laboral". Dado que la cuantía del litigio excede de 3.000 €, la sentencia del juzgado es recurrible en suplicación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 3934/2022
  • Fecha: 07/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona si la entidad gestora de las pensiones no contributivas pueda exigir la devolución de cantidades indebidamente percibidas, en los supuestos de revisión de oficio de sus actos de reconocimiento de prestaciones, sin acudir a la vía establecida en el art. 146 LRJS , sin que conste incumplimiento de los deberes de comunicación del beneficiario ni omisiones o inexactitudes imputables a este, lo que supone determinar si se trata de un acto de gestión ordinaria. La Sala IV analiza la normativa de aplicación y la jurisprudencia aplicable para concluir que se trata de un acto de gestión ordinaria no sometido al art. 146 LRJS. En el caso se produjo una causa de extinción sobrevenida del derecho a la prestación no contributiva por mor de un hecho personal del beneficiario extraño o ajeno a la entidad gestora cual es el percibo de unos ingresos como consecuencia de un trabajo a tiempo parcial. Se acuerda la extinción del derecho a tal pensión por superar sus recursos personales el importe anual vigente de la pensión, declarando indebidamente percibidas por el interesado las cantidades correspondientes a la ayuda social de carácter extraordinario para las personas beneficiarías de pensión no contributiva. Lo que constituye la gestión ordinaria necesaria para adaptar la prestación a una circunstancia sobrevenida que implica la superación de los recursos fijados para mantener el derecho inicial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 1714/2022
  • Fecha: 07/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV, sin entrar al fondo, inadmite el recurso porque no se produce la contradicción entre ambas sentencias. En la sentencia de contraste el trabajador, aunque igualmente sufrió un infarto en los vestuarios antes de fichar, no había iniciado la jornada laboral ni desempeñado función laboral alguna, sino que se encontraba atándose los zapatos antes del inicio de su actividad ordinaria. En cambio en la sentencia recurrida aparece un hecho diferencial que lleva al Juzgado de lo Social y al Tribunal Superior de Justicia a una solución favorable a la calificación de la contingencia como accidente de trabajo, aplicando la presunción legal, ya que se dice que aunque el infarto lo sufrió el trabajador en los vestuarios y antes de fichar, lo cierto es que la jornada realmente ya se había iniciado. La sentencia asume con ello la alegación realizada por el trabajador de que previamente al cambio de ropa en el vestuario ya había desempeñado funciones laborales previamente, como arrancar el camión y cargar las cámaras de visionado en el mismo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 477/2022
  • Fecha: 07/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El beneficiario solicitó prestación a favor de familiares tras la muerte de su padre y de su madre que fue denegada por el INSS por no reunir los requisitos del art.226 LGSS. El JS estimó su demanda y reconoció la prestación por razones humanitarias. El TSJ revocó la sentencia. El actor presenta casación unificadora. La cuestión a resolver es determinar si el rescate de un plan de pensiones puede considerarse como renta o ingreso computables a los efectos de determinar el nivel de rentas para causar derecho a una prestación en favor de familiares, cuando el importe se dedicó a la atención de la madre del causante en situación de dependencia. Se aprecia falta de contradicción por no concurrir identidad sustancial en los hechos declarados probados entre las dos resoluciones; así como falta de cita y fundamentación de la infracción legal en un asunto jurídicamente complejo. Desestima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
  • Nº Recurso: 1604/2023
  • Fecha: 07/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV anula la sentencia de suplicación, confirmando la dictada en la instancia, que declaraba que el fallecimiento del trabajador tuvo origen en contingencia profesional (accidente de trabajo).El fallecido en fecha 21 de febrero de 2019, lo fue por un infarto de miocardio, en el camarote del pesquero en el que se encontraba enrolado como marinero-pescador. Analiza doctrina jurisprudencial (STS de 6 de julio de 2015 recud 2990/2013 entre otras) sobre casos similares, para concluir que las peculiares condiciones en que se desarrolla este trabajo, especialmente por el lugar (generalmente un barco) y tiempo de trabajo singulariza la aplicación de la presunción del número 3 del artículo 156 LGSS. El hecho de que el trabajador estuviera durante la mañana realizando tareas reparación y mantenimiento debido a una avería sufrida en la embarcación, que provocó que ese día el pesquero tomase rumbo al puerto de Empedocle (Italia), es un elemento fáctico que fortalece la conexión de la lesión con la ejecución del trabajo y, por extensión, con la aplicación de la presunción legal de accidente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 1595/2024
  • Fecha: 07/05/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional para la formación de jurisprudencia consisten en determinar: i) si la competencia para tramitar y resolver las reclamaciones de responsabilidad patrimonial que se dirijan contra las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social como consecuencia de una deficiente prestación de la asistencia sanitaria por estas últimas corresponde únicamente a la Administración competente, estatal o autonómica (y, en su caso, a cuál) y no a la propia mutua; y, ii) si una mutua colaboradora de la Seguridad Social puede o no ser demandada principal y única en el proceso contencioso-administrativo entablado para revisar la existencia o inexistencia de daños indemnizables con motivo de su responsabilidad en la prestación de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.